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COVID-19: Tratamiento Salarial Personal Dispensado


Mediante DNU 792/2020 que prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un tratamiento diferenciado para el pago de salarios de los trabajadores que se encuentran dispensados de su deber de asistencia.


En este contexto, el artículo 24 del DNU estableció que los trabajadores citados podrán percibir -como salario habitual- una compensación no remunerativa equivalente a la remuneración habitual neta de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta asignación no remunerativa estará sujeta al pago de aportes y contribuciones solo a la obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.


Recordamos que el personal dispensado del deber de asistencia comprende a (i) trabajadores mayores de 60 años, (ii) trabajadoras embarazadas, (iii) trabajadores incluidas en los grupos de riesgos definidos por el Ministerio de Salud y (iv) los trabajadores que tengan a su cuidado niños y adolescentes.



Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Juan Berisso: jb@abbfp.com.ar o a Lucas Ogawa: ldo@abbfp.com.ar.



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