SAS - Presunción de Inactividad
Mediante RG 13/2022 de fecha 27/10/2022, la IGJ estableció que, dentro de los 180 días, las SAS deberán: (i) acreditar la existencia de la sede social, mediante acta de constatación notarial, comprobante de servicios, título de propiedad o contrato de alquiler y/o habilitación o autorización municipal. Cuando el domicilio coincida con el del representante legal, se deberá acompañar adicionalmente comprobantes de servicios a su nombre; (ii) acreditar la apertura de todos los l