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La IGJ impone el Cupo Femenino en los Órganos de Administración y Fiscalización


En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 22.315, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó el día 05/08/2020, la Resolución General N° 34/2020 (“RG 34/20”), mediante la cual regula la composición de los órganos de administración y fiscalización de las siguientes personas jurídicas:


  • Asociaciones Civiles

  • Simples Asociaciones

  • Sociedades Anónimas del art. 299, LGS (excepto incisos 1°, 2° y 7°). Es decir, solo aplica a los supuestos de sociedades de economía mixta o con participación Estatal Mayoritaria; las que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; las que exploten concesiones o servicios públicos; o cuando se trate de sociedad controlante de o controlada por éstas.

  • Fundaciones con consejo de administración de integración temporaria y electiva

  • Sociedades del Estado


La RG 34/20 establece que, la composición de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, de las personas jurídicas antes mencionadas, deberá respetar la diversidad de género. Para ello, dichos órganos deberán integrarse por la misma cantidad de miembros femeninos que masculinos, y, cuando la cantidad de miembros fuera impar, mínimo un tercio de los mismos deberán ser femeninos. Esto aplica tanto para las personas jurídicas mencionadas en proceso de inscripción al momento de entrada en vigencia de la RG 34/20, como para las ya constituidas y que designen a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con posterioridad a la misma.


Por otro lado, la IGJ podrá, ante un pedido expreso debidamente fundado, exceptuar de lo previsto en la RG 34/20, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera. Ello, según la resolución, en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendiente a la consecución de su objeto. Cabe preguntarse como el Organismo evaluará estos pedidos y cuáles serán en definitiva los parámetros técnicos fijados para ellos, mas allá de las circunstancias declaradas.


Asimismo, las Memorias a los Estados Contables deberán contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración una paridad de género.


Por último, destacamos que los dictámenes de precalificación profesional relativos a la inscripción de las autoridades de las personas jurídicas mencionadas, deberán incluir, en un punto especial, la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes de la misma.


En cuanto a las consecuencias derivadas de no adecuarse a los requerimientos de esta nueva regulación, la resolución dispone que en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener dicha paridad de género, la IGJ pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, los antecedentes que justifiquen su intervención.


Respecto de los fundamentos que llevaron a la IGJ a dictar la presente resolución y que pueden leerse en los considerandos respectivos, el organismo destaca el derecho a la igualdad y el ejercicio de los derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, ni por otras condiciones subjetivas, principios jurídicos universales que, nuestro derecho, tienen jerarquía constitucional.


Otro de los fundamentos citados por la IGJ, es el compromiso que han asumido los Estados al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (“CEDAW”), relativo a adoptar las medidas necesarias para lograr una política encaminada a eliminar la discriminación mencionada, adoptando, en consecuencia, diversas medidas conducentes a ello. En palabras del Inspector General de Justicia, dichas medidas consistirían en “adoptar las disposiciones necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en otras esferas de la vida económica y social, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad, los mismos derechos entre ellas y los hombres” (conf. arts. 2°, 3°, 7° y 13°, CEDAW).


En este sentido la IGJ considera que la igualdad plena entre varones y mujeres, amparada por el artículo 37 de la Constitución Nacional, entre otros, dista de completarse en nuestro país y, para ello, son necesarios nuevos instrumentos jurídicos.


Es cierto que en nuestro país existe una amplia mayoría de hombres en los órganos de administración y fiscalización de sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones, y que ello corresponde en gran medida a cuestiones culturales más que de idoneidad, razón por la cual, uno solo puede celebrar el fomento de políticas públicas y privadas que promuevan la diversidad, igualdad de género y en general, la igualdad de oportunidades.


No obstante, desde un punto de vista técnico, podrá al menos debatirse si la IGJ tiene facultades suficientes para regular sobre la composición de los órganos de administración y fiscalización de las sociedades sujetas a su contralor y, en su caso, si éste es un mecanismo idóneo para promover la igualdad de género en las personas jurídicas sujetas a su fiscalización.


Al menos, nos parece prudente que se empiece con implementar la medida en un universo acotado de sujetos, que permita medir y evaluar la viabilidad operativa de su aplicación, ya que si se pretendiera imponer de manera generalizada a todas las personas jurídicas, resultaría al menos difícilmente practicable en el corto plazo.

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