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Resolución General 2/2020: La IGJ reinstaura controles sobre las Sociedades Extranjeras



El 21/02/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 2/2020 (“RG 02/2020”) dictada por la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que reinstaura y amplia ciertos controles sobre las sociedades extranjeras. Dicho régimen, había sido previamente derogado por la Resolución 06/2018 de dicha Inspección.

La novedad de la resolución mencionada, es la incorporación de la exigencia para los representantes legales de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de garantía dispuestas por el art. 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”) para los Directores, y aplicables según el criterio de la nueva administración de la IGJ, por la remisión dispuesta por el art. 121 de la LGS.



[if !supportLists]I. Régimen de control y fiscalización aplicable a las Sociedades Extranjeras


Con la derogación de la Resolución 06/2018, vuelven a implementarse una serie de normas vinculadas al control sobre la inscripción de sociedades extrajeras, así como a la fiscalización periódica que la IGJ efectuará sobre las mismas una vez inscriptas.


a) Inscripción Inicial


Tanto para la inscripción bajo el régimen del art 118 (correspondiente a sucursales o cualquier tipo de representación permanente en el país) o del art. 123 de la LGS (para poder participar en sociedades locales como socia), se vuelve a exigir que la sociedad extranjera, acredite: (i) que no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas; y (ii) que su actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la República Argentina. Dicha acreditación podrá efectuarse por los medios previstos en los arts. 209, 210 y 212 de la RG 07/15 (ahora reinstaurados), pudiendo la IGJ dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamente significativa.

Respecto de la actividad desarrollada por las sociedades en el exterior, a fin de ponderar su carácter de principal respecto de la cumplida por la local, IGJ podrá ponderar elementos tales como la naturaleza de las actividades de la sociedad, su conformación en un grupo de notoriedad internacional caracterizado por la división y/o complementariedad de actividades, la magnitud de recursos humanos afectados y demás factores que demuestren razonablemente la localización e importancia de la actividad desplegada en el exterior.

Asimismo, se vuelve a exigir la individualización de los socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción.


b) Sociedades Vehículos


Son aquellas sociedades consideradas instrumento de inversión de otra sociedad extranjera, que directa o indirectamente ejerza el control de aquella por poseer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria.

Además de los requisitos exigidos para las restantes sociedades extranjeras, deberán presentar algún documento en donde se reconozca su condición de vehículo, emanado tanto de la peticionaria como de su controlante; así como presentar el organigrama de las sociedades, firmado con carácter de declaración jurada por el representante designado.


c) Sociedades de Países no Cooperadores. Sociedades Off-Shore


La RG 02/2020 recupera los conceptos sociedades provenientes de países no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Respecto de ellas, apreciará su inscripción con criterio restrictivo, pudiendo requerirle la presentación de documentación adicional.

Por otro lado, y respecto de las sociedades “off shore”, vuelve a sentarse el criterio de no inscribir a este tipo de sociedades, debiendo estas, con carácter previo, adecuarse íntegramente a la legislación argentina.


d) Régimen Informativo Anual


Por otra parte, se reinstaura el ya conocido régimen informativo anual, en virtud del cual dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad extranjera, se debe presentar ante la IGJ una certificación suscripta por el representante legal, cuyo cargo deberá estar debidamente certificado por notario, con por lo menos la siguiente información: (i) las variaciones experimentadas respecto de la actividad principal de la sociedad y su relación con la actividad que desarrolla en el país; (ii) la composición y titularidad actual del capital social; (iii) en el caso de sociedades inscriptas en los términos del art. 123, deberá informarse el valor de las participaciones en sociedades locales y porcentaje que representan sobre el capital y patrimonio de las mismas.

En los trámites de sociedades locales, el dictamen de precalificación deberá expedirse también sobre el cumplimiento del régimen informativo anual por parte de sus socios extranjeros encuadrados dentro del art. 123 de la LGS e inscripto en la IGJ.


e) Actuación del Representante


Se establece que los actos de las sociedades extranjeras deben ser cumplidos por su representante inscripto en el Registro Público a la fecha de su presentación, o bien por apoderado investido tal y exclusivamente por dicho representante. Derogándose la posibilidad de que dicho apoderado, sea designado directamente por la casa matriz.


f) Actos Aislados


La IGJ, recupera con la RG 02/2020, la facultad de re-calificar actos que hayan sido considerados aislados por registros de bienes y/o derechos, cuando esos actos hayan sido relativos a la celebración de uno o más actos en los cuales hayan participado sociedades constituidas en el extranjero y cuyo objeto haya sido la constitución, adquisición, transmisión o cancelación de derechos reales y hayan sido calificados unilateral o convencionalmente como realizados en carácter de actos aislados, accidentales, circunstanciales, esporádicos o similar.

Cuando la IGJ encuadre a la actuación de la sociedad en los términos de los artículos 118, párrafo tercero o 124 de la LGS, la intimará intimación para que la misma cumpla con la inscripción pertinente, dentro del plazo que se determine.


g) Inoponibilidad de la personalidad jurídica


La IGJ podrá accionar judicialmente para la declaración de la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad en relación con el acto o actos realizados por ella, cuando se tenga por acreditado que no se persiguen razonablemente fines societarios normales, sino otros susceptibles de ser encuadrados en lo dispuesto por el artículo 54, último párrafo, de la LGS.

Asimismo, la IGJ no dará curso a ninguna solicitud de inscripción que realice voluntariamente la sociedad y podrá efectuar las denuncias judiciales pertinentes, si de acuerdo con los elementos de juicio receptados considera evidente la existencia de maniobras en fraude de terceros.


h) Cancelación de Inscripciones


Se vuelve a disponer que IGJ podrá cancelar la inscripción originaria previa liquidación en su caso, por incumplimientos reiterados de la presentación del Régimen Informativo Anual.


[if !supportLists]II. [endif]Garantía de los representantes legales


Conforme la RG 02/2020 Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en el Registro Público en los alcances de los artículos 118 párrafo tercero y 123 de la LGS, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional de 3 años, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto para la garantía de los administradores de sociedades locales. Ello, con el objetivo de cubrir las responsabilidades en las que pudieran incurrir durante su mandato.

En consecuencia, la garantía deberá consistir en bonos , títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad extranjera; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada representante legal.

La obligación es para cada uno de los representantes legales titulares, no siendo sujetos obligados los representantes suplentes. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la RG 02/2020, deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación, con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo anual.

El monto de la garantía, por cada representante, será equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales, es decir deberá otorgarse por la suma de $500.000.-


[if !supportLists]III. Conclusión


Según los propios fundamentos de la IGJ, estos controles tienen como principal objetivo prevenir la registración y utilización de sociedades off shore que, según el organismo, operan con frecuencia en circuitos de circulación de capitales y flujos financieros de origen ilícito y que exhiben una inquietante y polivalente funcionalidad para el fraude (familiar, concursal, laboral), la evasión fiscal y el lavado de activos, entre otras ilicitudes.

Independientemente de la posición ideológica con la que uno comulgue, lo cierto es que las constantes marchas y contramarchas regulatorias a las que nos tienen acostumbrados los sucesivos gobiernos de turno, generan en los inversores una sensación de inseguridad jurídica y una falta de previsibilidad en las reglas de juego tal, que nos pone en amplia desventaja frente a nuestros vecinos latinoamericanos para atraer inversiones genuinas. Máxime, teniendo en cuenta que estos controles pueden ser fácilmente eludidos por dichas sociedades off shore, con solo proceder a registrar la sociedad extranjera en una jurisdicción provincial que actualmente no efectúe controles similares.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar y/o Sabrina Hernández: sbh@abbfp.com.ar

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