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Reuniones a distancia - Novedades IGJ



Mediante Resolución General IGJ N° 8/2022 de fecha 15/07/2022, la IGJ dio por finalizado el período de excepción para la celebración de reuniones del órgano de administración o de gobierno, en aquellos supuestos donde el estatuto social no las hubieran previsto. Asimismo, establece que se admitirán las reuniones que se celebren a distancia dentro de los 60 días de publicada la RG.


Recordamos que esta medida proviene de lo que la IGJ dispuso en marzo del 2020, mediante RG 11/20, en relación a la posibilidad de celebrar reuniones a distancia en el contexto de pandemia y mientras durasen las medidas que restringían la libre circulación



Por cualquier consulta contactar a nuestro socio Diego A. Boltri (dab@abbfp.com.ar) y/o a Michelle Davidson (mid@abbfp.com.ar).


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