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Nuevas Medidas Beneficiarios Finales



Por Resolución N° 112/21 de la UIF, se modifica la definición de beneficiario final (BF) en cuanto: i) reduce el porcentaje de tenencia requerido para ser considerado BF, pasando del 20% al 10%; ii) agrega que, cuando no sea posible individualizar a los BF, se considerará como tal a la persona humana que tenga a cargo la dirección, administración o representación de la estructura jurídica de que se trate. Por otro lado, establece que los clientes de los Sujetos Obligados deberán identificar a sus BF, informando sus datos personales y la cadena de titularidad hasta llegar a los mismos. Excepcionalmente, cuando la participación mayoritaria corresponda a una persona jurídica que realiza oferta pública de sus acciones, se podrá indicar tal circunstancia a los efectos de ser exceptuado de la identificación antes mencionada. El incumplimiento a las obligaciones aquí establecidas como la información de datos falsos, incompletos o erróneos, serán considerados falta grave y pasible de multas. Link: https://lnkd.in/d43zh5Fk Por cualquier consulta contactar a nuestro socio Diego A. Boltri (dab@abbfp.com.ar) y/o a Michelle Davidson (mid@abbfp.com.ar)



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