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Locaciones y AFIP: Registro de Contratos


Mediante Resolución General 4933 del 18/2/2021, la AFIP reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres (N° 27.551).

A partir del 1/3/2021, los propietarios deberán inscribir los contratos de locación en el Registro de Locaciones de Inmuebles, dentro de los 15 días de su firma. La registración deberá ser realizada en forma digital ingresando en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles -RELI- CONTRIBUYENTE”.

Efectos retroactivos: Los contratos vigentes celebrados a partir del 1/7/2020 y aquellos concretados durante marzo de 2021, podrán registrarse hasta el 15/4/2021.

Contratos alcanzados: a) Locaciones / arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y rurales; b) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos o similares; y c) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, centros comerciales, gastronómicos, culturales, ferias, centros de convenciones, o similares, etc. (no están comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”).


Para consultas relacionadas dirigirse a Diego Boltri (dab@abbfp.com.ar)

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