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Ley de Etiquetado Frontal



Si bien aún no ha sido promulgada, ha tenido sanción por ambas Cámaras, la Ley de Etiquetado Frontal.


Se exige la inclusión de sellos de advertencia en la cara principal o frente del envase de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Los sellos deberán indicar de corresponder: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Los alimentos y bebidas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases: Información nutricional complementaria; Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, etc.


Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

El plazo para adecuarse a este régimen será de 180 días desde su promulgación.


Para más información consulte a nuestro socio Luciano Fernandez Pelayo (lfp@abbfp.com.ar) y/o a Gilson Piegas (gph@abbfp.com.ar)


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