Ley de Etiquetado Frontal
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Si bien aún no ha sido promulgada, ha tenido sanción por ambas Cámaras, la Ley de Etiquetado Frontal.
Se exige la inclusión de sellos de advertencia en la cara principal o frente del envase de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Los sellos deberán indicar de corresponder: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
Los alimentos y bebidas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases: Información nutricional complementaria; Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, etc.
Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
El plazo para adecuarse a este régimen será de 180 días desde su promulgación.
Para más información consulte a nuestro socio Luciano Fernandez Pelayo (lfp@abbfp.com.ar) y/o a Gilson Piegas (gph@abbfp.com.ar)