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Indemnizaciones Laborales e Impuesto a las Ganancias


Mediante la Circular 4/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se ha dado claridad al tratamiento que cabe conceder al impuesto a las ganancias en los casos de pago de indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.


Formalmente ha quedado establecido que no tributarán dicho impuesto las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas; ni en casos de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, excepto en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio sí tributaran el impuesto las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.



Por cualquier consulta contactar a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) y/o a Verónica Lucía Pinto de Almeida Castro (vlp@abbfp.com.ar)


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