IGJ y Empresas de Familia
Mediante RG 19/21, de fecha 20/12/2021, la IGJ habilitó la inscripción voluntaria de los Protocolos de Empresa Familiar, con el objetivo de brindar mayor información a los stakeholders de las MiPyMEs que resulten ser empresas cerradas de familia. La Resolución dispone que: i) El Protocolo de Empresa Familiar deberá estar suscripto por la totalidad de los socios cuyos integrantes estén unidos por lazos de consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares; ii) Debe constar en escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas; iii) La inscripción será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad, considerándose cualquier instrumento presentado con posterioridad como una mera reforma y/o sustitución de aquel; iv) La inscripción debe ser solicitada por el Órgano de Administración, acompañando el acta donde surja la conformidad de todos los socios; y v) La inscripción tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer de su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas.
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