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IGJ: Sociedades Exranjeras - Novedades


Mediante RG 8/21 del 17/05/21, la IGJ introdujo nuevas disposiciones relativas a las denominadas sociedades vehículo (“SV”) y sociedades extranjeras en general. Es así que, no se admitirá la inscripción de: 1. más de una SV por grupo; 2. aquellas SV cuyo controlante directo o indirecto está inscripto en el país; 3. una SV resultante de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales. Adicionalmente: (i) las sociedades extranjeras que se quieran inscribir en IGJ para participar o constituir sociedades locales, deberán presentar un plan de inversión indicando las sociedades en las que pretenda participar o constituir; (ii) se deberá acreditar la inexistencia de beneficiario final; y (iii) no se inscribirán SAU cuyo accionista sea únicamente una sociedad extranjera unipersonal. Finalmente, deroga determinados artículos relativos a sociedades extranjeras y modifica otros. Entre estas modificaciones: se agregan requisitos para las inscripciones de SV y las sociedades extranjeras bajo el art. 123 de la LGS y también para la inscripción de actos registrales de sociedades locales participadas; y se limita el régimen informativo anual abreviado.


Por consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri (dab@abbfp.com.ar) o a Michelle Davidson (mid@abbfp.com.ar).

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