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Emergencia Sanitaria y Ley de Teletrabajo


Mediante Resolución N° 142/2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso que respecto a los trabajadores que se encuentren impedidos de cumplir con su deber de asistencia y se encuentren cumpliendo tareas desde su domicilio como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo y/o de las medidas que el empleador hubiera decidido adoptar en forma preventiva para minimizar riesgos de contagio, no será de aplicación el régimen de la ley 27.555 (ley de teletrabajo), salvo acuerdo expreso entre las partes (trabajador/empleador). En efecto, esta circunstancia de trabajo no reuniría el requisito de voluntariedad establecido en el art. 7 de dicha ley.



Por consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) o a Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar).

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