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Demoras Injustificadas de la Administración y Caducidad


En un fallo dictado a fines del año pasado por la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción de Puerto Madryn, al tratar un recurso de queja interpuesto contra una resolución dictada por la Directora del Programa de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Puerto Madryn por una terminal automotriz patrocinada por ABBFP&W Abogados se estableció que debía tenerse por operada la caducidad del procedimiento administrativo por resultar irrazonable la extensión temporal de las actuaciones, revocándose en todas sus partes la resolución administrativa.


Entre el inicio de las actuaciones (Agosto 2017) y la disposición condenatoria (Diciembre 2019) habían transcurrido casi 26 meses, superándose ampliamente los plazos previstos por las leyes provinciales, que establecen que la instrucción sumarial no podrá durar más de 75 días hábiles administrativos, debiendo dictarse la resolución definitiva dentro de los 10 días hábiles siguiente.

Adicionalmente, el ordenamiento provincial establece que el tiempo que transcurra desde el día que se inicia un procedimiento administrativo y el que se dicta resolución, no podría exceder más de 6 meses salvo causas excepcionales, debidamente justificadas, que lo impidieren y que deberán ser consignadas en el expediente.


Entre sus fundamentos, la instancia de revisión estableció que:


“No se observa que estemos ante un expediente cuya complejidad pudiera justificar tal dilación del proceso administrativo, no pudiendo ser interpretado el actuar de la administración de otro modo que no sea el virtual abandono de la instancia.”


“La concepción del debido procedimiento incluye ineludiblemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.”


Consideramos que este precedente aporta una cuota de razonabilidad para el tratamiento de expedientes administrativos que muchas veces exceden en su tramitación los plazos previstos en el ordenamiento Nacional (Art. 45 Ley 24240) y Provincial como el analizado, brindando mayor certeza a los administrados para la tramitación de sus causas.


El equipo contencioso administrativo de ABBFP&W Abogados actúa en defensa de los intereses de sus clientes en todas las jurisdicciones de nuestro país. Para consultas relacionadas favor de dirigirse a nuestro socio Luciano Fernández Pelayo (lfp@abbfp.com.ar) o a Juan Manuel Ezeberry (jme@abbfp.com.ar).



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