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COVID-19: Empleados con Menores a Cargo y Receso Escolar


Mediante Resolución N° 1103/2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se dispuso que a partir del 1° de enero de 2021 -y por el lapso que dure el receso escolar de verano en cada jurisdicción-, no resultará de aplicación la dispensa del deber de asistencia que el art. 3 de la Resolución N° 207/2020 del mismo Ministerio había garantizado a los trabajadores que tienen menores a cargo.


Recordamos que el art. 3 citado disponía que mientras durara la suspensión de clases, se consideraría justificada la inasistencia del progenitor o adulto a responsable a cargo cuya presencia en el hogar resultara indispensable para cuidar al menor de edad y que hubiera notificado de esta situación a su empleador.


Por consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Juan Berisso: jb@abbfp.com.ar o a Lucas Ogawa: ldo@abbfp.com.ar.


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