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Corte Suprema y Accidentes de Trabajo


La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente para que un trabajador solicite la determinación del carácter profesional de una enfermedad o accidente, la determinación de la eventual incapacidad y la prestaciones dinerarias que le correspondan (art. 1 de la ley 27.348).


La Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad intentado por un trabajador y sostuvo que el proceso ante las Comisiones Médicas -contemplado en la Ley 27.348- cumple con los recaudos fijados por su jurisprudencia para no ser tachada de inconstitucional, por cuanto, (i) las comisiones médicas han sido creadas por ley formal así como lo ha sido su competencia, y satisfacen las exigencias de imparcialidad e independencia, (ii) resulta razonable la finalidad perseguida por el legislador al atribuir competencia decisorias a las comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo y (iii) el proceso cumple con el requisito previsto por la jurisprudencia de la Corte en cuanto prevé la posibilidad de la revisión judicial de los dictámenes.


Este nuevo fallo constituye otro nuevo antecedente de la Corte que podría impactar favorablemente en la reducción del nivel de litigiosidad laboral en materia de accidentes de trabajo.


Para consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) y/o a Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar)


Fallo: “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (14604/2018): https://lnkd.in/gWeCXbzX


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