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IGJ: Reuniones a Distancia y Procesos Electorales


Mediante RG 46/2020, publicada en el BO el día 27/11/2020, la IGJ dispuso, por un lado, que mientras dure el estado de emergencia sanitaria dispuesto por el DNU N° 875/2020, se admitirán las reuniones de los órganos de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia, aún en los casos donde las mismas no estén previstas por estatuto social. Por otro lado, los procesos electorales de las asociaciones civiles que hubieren sido postergados, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción antes mencionado, debiendo realizar la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual deberá, además, precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar o a Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.

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