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IGJ – Nuevas Medidas para SAS


Mediante RG 44/20 del 05/11/20, la IGJ estableció, respecto de las SAS, por un lado, la obligación de adjuntar a los EECC que deberá presentar ante el organismo, el informe del auditor conteniendo opinión. Ello toda vez que éste constituye una formalidad que otorga seguridad a los terceros destinatarios de la información contable, confeccionada por los administradores de la sociedad. Por otro lado, extiende: (i) la sanción de multa ante la inexistencia material de la sede social inscripta, a los administradores que hayan constituido en dicha ubicación su domicilio especial; y (ii) la obligación de mantener actualizada la determinación de los beneficiarios finales a las SAS constituidas previamente a la entrada en vigencia de la RG 43/20. Link a la RG 44/20

Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar o a Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.

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