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COVID-19 y Reuniones Societarias a Distancia (DPPJ Bs As)


Mediante la Disposición N° 30/2020, el día 2/10/20, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la PBA, estableció que se admitirá la celebración a distancia de reuniones del órgano de gobierno o administración de las personas jurídicas de su jurisdicción, mediante plataformas digitales que permitan la reproducción simultánea de audio y video. Este procedimiento se admite aún en los casos donde dicha modalidad no esté prevista en los estatutos sociales, salvo que esté expresamente prohibido. A los efectos de inscripción o toma de razón de las reuniones referidas ante la DPPJ, se deberá acreditar: (i) que la convocatoria a la reunión dio cumplimiento con la normativa vigente; (ii) que se respetaron los derechos de los socios o asociados según las previsiones estatutarias; (iii) que el órgano de administración guardará la grabación por al menos 5 años; (iv) el quorum de la reunión; (v) el tratamiento en el orden del día de la convocatoria para la realización de la reunión a distancia, la consideración del quórum y la descripción de la plataforma digital utilizada; y (v) que el acta fue suscripta por el Presidente y otro administrador, salvo administración unipersonal.



Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar o a Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.


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