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Consumidores: Comercio Electrónico y Botón de Arrepentimiento


Se publicó la Resolución SCI 424/2020 que establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. El proveedor dentro de las 24 horas deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.


El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.


Se dispone un plazo de 60 días para la implementación.



Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Luciano Fernández Pelayo: lfp@abbfp.com.ar o a Gilson Pliegas: gph@abbfp.com.ar

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