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IGJ – Planes de Ahorro y Contratación Electrónica


El día 09/09/20, la IGJ emitió la RG 40/2020, mediante la cual, en el marco de las restricciones actuales a la circulación, establece la opción para las sociedades de ahorro autorizadas a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados, de utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados. La IGJ exige a las entidades administradoras, el empleo, bajo responsabilidad por su eficiencia y correcto funcionamiento, de una infraestructura digital suficiente y apta para asegurar: 1. La identidad del suscriptor. 2. Su consentimiento informado. 3. El acceso para los suscriptores, antes y durante la etapa contractual e incluso en la postcontractual, a la información necesaria para el debido ejercicio de sus derechos. 4. La integridad e inalterabilidad de los documentos contractuales predispuestos a los que prestarán adhesión los suscriptores, entre otros. Cuando se utilicen los mecanismos de adhesión a distancia, se lo deberá hacer a través de un link especial de la página web institucional de las entidades. Esta RG entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el BO.



Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Luciano Fernández Pelayo: lfp@abbfp.com.ar, y/o Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.

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