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Consumidores y Proveedores: Nulidad de Multa


En un fallo emitido recientemente por la Justicia Contencioso Administrativa de la Provincia de San Juan, en instancia de apelación de una Resolución emitida por la Dirección de Defensa del Consumidor se estableció que:

- el principio “en favor del consumidor” no puede tornar abusiva la interpretación normativa de los “contratos de consumo” ni su aplicación, en desmedro de la situación del proveedor, ni tampoco tener como objeto subsanar un accionar distraído o negligente del usuario o consumidor.

- el principio de la “buena fe contractual” es exigible a ambas partes de la relación de consumo.


En el caso, el suscriptor de un plan de ahorro previo automotor suspendió el pago de las cuotas por motivos personales, pretendiendo el reintegro de los importes abonados (haberes netos) con anterioridad a la finalización del plan.

El tribunal sostiene además que la Dirección no puede aplicar una sanción sin tipificar específicamente la infracción cometida (en el caso se planteaba el incumplimiento de lo previsto por el art. 10 de la LDC) alegando de manera dogmática la existencia de una “desproporción abismal” entre los contratantes “sin poder ni siquiera discutir o negociar alguna clausula”.


Adicionalmente, establece que si los hechos del caso concreto, referidos al reclamo, trámite y respuesta fueron reconocidos por el denunciante y la denunciada, surgiría la inexistencia de infracción alguna al art 10 LDC, siendo de aplicación a ambas partes de la relación de consumo el principio de la buena fe contractual.


El equipo contencioso de ABBFP&W Abogados ha defendido con éxito los intereses de la administradora de planes de ahorro involucrada, logrando la declaración de nulidad de la multa que le fuera impuesta.


Para consultas relacionadas favor de dirigirse a nuestro socio Luciano Fernández Pelayo: lfp@abbfp.com.ar.


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