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COVID-19 y Mediaciones a Distancia


El pasado 24 de abril salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual establece, en su artículo 1°, que los mediadores prejudiciales “podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589”.


Esta autorización rige “durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.”


Así es como, a partir de ahora y mientras rija el distanciamiento social y obligatorio, las audiencias de mediación prejudicial podrán seguir celebrándose, lo cual fue muy bien recibido por el CPACF, entre otros.

Recae en el mediador la responsabilidad de convocar a las partes y a sus respectivos letrados patrocinantes. Previamente, éstos deberán enviar al correo electrónico constituido por el mediador, su número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso de su DNI, y la de los documentos que acrediten su correspondiente personería. Asimismo, dejarán declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores.


Continúa la Resolución indicando que “Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas” y que dichas audiencias podrán realizarse “únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.”

En caso de arribarse a un acuerdo, el mismo tendrá los mismos efectos que los celebrados en las audiencias presenciales.


Las actas de las audiencias celebradas bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 1°, deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la resolución.


Con esta resolución han encontrado la forma de darle continuidad a la mediación prejudicial, sin dejar de proteger la salud de las personas involucradas y teniendo en cuenta la seguridad de los medios utilizados con el fin de resguardar la confidencialidad del procedimiento.






Para consultas relacionadas, por favor dirigirse a nuestra abogada Lorena Lingua: lpl@abbfp.com.ar.

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