top of page

El amparo colectivo no es la vía idónea para alterar el contrato de plan de ahorro


En un reciente fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro,se dejó sin efecto una medida cautelar que ordenaba a las entidades administradoras de planes de ahorro VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CHEVROLET S.A., PLAN ROMBO S.A., FCA S.A., PLAN ÓVALO S.A., INTERPLAN S.A. (Chery Plan) y CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U. (Peugeot S.A.) retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 01/04/18.


La medida había sido dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 de la Ciudad de Viedma, en el marco de una acción de amparo colectivo, que tenía por objeto la reestructuración de los planes de ahorro, con motivo de las subas en las cuotas mensuales.


La acción había sido promovida por el Sr. F.G.D., quien alegó ser"adecuado representante" de los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial -art. 5 de la Ley 5190- suscriptos a la fecha del dictado de la medida, con las entidades administradoras demandadas.


En un fallo ejemplar, el Superior Tribunal revocó la medida cautelar, por entender que el amparo (y menos aún de carácter colectivo), no es la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de planes de ahorro.


Y que por haber sido dictada en un procedimiento impropio, es también inidónea para alterar el status contractual de los planes de ahorro involucrados, y que además afectan derechos de terceros ajenos a la cautelar.

Para así decidir, consideró que:

  • la demanda involucra diferentes realidades jurídicas y derechos individuales subjetivos diversos, y de naturaleza y contenido patrimonial.

  • no estaría comprometida la garantía de acceso a la justicia.

  • la inexistencia de una causa homogénea común, ya que dentro de un mismo grupo existe un universo de situaciones jurídicas diferentes.

  • no basta que haya un grupo de personas supuestamente afectadas por una misma problemática para que el caso sea analizado como “colectivo”

  • el objeto de la demanda tampoco es homogéneo, porque persigue que cada adherente abone una cuota diferenciada según su salario.

  • tampoco existe homogeneidad respecto de las demandadas que comercializan diferentes modalidades de planes de ahorro.


Y por tanto, concluyó que el Sr. D. carece de legitimación para representar adecuadamente al universo de adherentes que suscribieron planes de ahorros con las demandadas, que se hallan en situaciones jurídicas diversas.


No obstante lo acertado del decisorio, nos permitimos disentir con él, en relación a la competencia de la justicia provincial para entender en este tipo de cuestiones, coincidiendo con el voto en disidencia del Dr. Ricardo A. Apcarian.


Sostuvo el Dr. Apcarian que este tipo de cuestiones deben tramitar ante el fuero federal, por la interpretación de disposiciones de naturaleza federal sobre las que versa, y con necesaria intervención de la Inspección General de Justicia, quien tienen a su cargo la reglamentación del sistema y fiscalización de las administradoras demandadas.


El Superior Tribunal de la Provincia rechazó el día 4 de marzo el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, declarándolo inadmisible por las siguientes razones: (i) no tratarse de una "sentencia definitiva", ni ser equiparable a ella; (ii) incumplir el recurrente los requisitos del art. 3º y 8° de la Acordada 4/2007; (iii) no exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada, en tanto no se ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las garantías y derechos constitucionales invocados y la cuestión objeto del pleito; (iv) haber sido juzgado el caso a la luz de la normativa local -Ley B 2779 y Constitución Provincial, lo cual es ajeno al recurso extraordinario; (v) no mediar en el caso ni arbitrariedad ni gravedad institucional; (vi) no constituir el recurso una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos del pronunciamiento apelado.


El equipo contencioso de ABBFP&W Abogados ha defendido con éxito los intereses de una de las administradoras de planes de ahorro afectada por la medida, logrando que se revierta la medida cautelar referida ante el Superior Tribunal Provincial.


Para consultas relacionadas favor de dirigirse a nuestros socios Gustavo Balconi: gb@abbfp.com.ar, y/o Mariela Balconi: msb@abbfp.com.ar.

Recent Posts

Archive

Follow Us

  • Grey Facebook Icon
  • Grey Twitter Icon
  • Grey LinkedIn Icon
bottom of page