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El actuar del Concesionario y los (razonables) límites en la responsabilidad del Fabricante


En un reciente fallo dictado por la Cámara Nacional en lo Comercial se resolvió que un concesionario es un verdadero comerciante, un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgo propios, delimitando los supuestos en los que puede ser hecho responsable el fabricante concedente.


En el caso, un concesionario celebró un contrato de compraventa con un particular que no pudo cumplir por falta de stock ante la falta de disponibilidad en el país del vehículo comprometido.


Se estableció que la ausencia de relación contractual con el fabricante no puede superarse por el hecho que haya existido un contrato de concesión entre la concesionaria y éste, tratándose en consecuencia la compraventa de un contrato “inter alios acta” respecto de la fabricante.


Se sostuvo además que para que exista una responsabilidad por parte del concedente en un caso de incumplimiento de entrega de rodado por parte del concesionario, debe demostrarse la existencia de un hecho suyo, un daño y una adecuada causalidad entre ambos.


Por ultimo tampoco procede responsabilizar solidariamente al fabricante por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (art 40) por resultar de aplicación estos supuestos de extensión de responsabilidad exclusivamente a supuestos de riesgo o vicio en el servicio prestado o en la cosa misma.





El equipo contencioso de ABBFP&W Abogados ha defendido con éxito los intereses de la terminal automotriz involucrada, logrando que se revierta la sentencia adversa recaída en primera instancia. Para consultas relacionadas favor de dirigirse a nuestro socio Gustavo Balconi: gb@abbfp.com.ar

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