SAS - Presunción de Inactividad
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Mediante RG 13/2022 de fecha 27/10/2022, la IGJ estableció que, dentro de los 180 días, las SAS deberán: (i) acreditar la existencia de la sede social, mediante acta de constatación notarial, comprobante de servicios, título de propiedad o contrato de alquiler y/o habilitación o autorización municipal. Cuando el domicilio coincida con el del representante legal, se deberá acompañar adicionalmente comprobantes de servicios a su nombre; (ii) acreditar la apertura de todos los libros digitales contables (diario e inventario y balances) y societarios (actas y registro de acciones) obligatorios; y (iii) presentar los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados en 2020, 2021 y 2022, de corresponder. Quedan exceptuadas del punto (i) las sociedades que ya hayan acreditado su domicilio (conf. RG 4/2022). Transcurrido el plazo establecido, la IGJ presumirá como inactivas a las SAS que no hayan cumplido, reportándolas ante AFIP como tales.
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