Planes de Ahorro: Prórroga del Régimen de Diferimiento
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En atención a la prolongación de las circunstancias epidemiológicas que agravaron la situación económica del país, afectando el poder adquisitivo de los suscriptores de planes de ahorro, mediante RG 51/20 del día 17/12/20, la IGJ extendió los alcances del régimen de diferimiento y demás dispositivos previstos en la RG 14/20 y modificatoria. En este sentido, dispuso la prorroga hasta el 30/04/21: 1. Del plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta el 17/12/20, y a los suscriptores con contratos extinguidos desde el 01/04/18 hasta el 17/12/20; 2. La suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias, de condonación de intereses punitorios y de inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación. Hasta el 30/04/21, se mantienen las obligaciones para las sociedades administradoras, de difusión de los regímenes de diferimiento y de gastos de entrega de los vehículos. Link a la RG 51/20
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