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Ley de Góndolas: Nuevas Definiciones


Mediante la Resolución 110/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, se definió como sujetos alcanzados por la Ley de Góndolas a aquellos que posean salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los ochocientos metros cuadrados.

Por otro lado, se precisaron los productos y categorías de productos alcanzados por la Ley de Góndolas. Finalmente, se aclara que los productos sujetos a condiciones de precio y abastecimiento específicos para su venta bajo el Programa “Precios Cuidados” mantendrán las condiciones de exhibición acordadas con la Secretaría de Comercio Interior. Link a la Resolución 110/2021

Por consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Luciano Fernandez Pelayo (lfp@abbfp.com.ar) o a Gilson Piegas (gph@abbfp.com.ar).

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