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IGJ – Asociaciones Civiles y Elección de Autoridades a Distancia


Mediante RG 1/21 del día 06/01/21, la IGJ dispone que las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, mientras se encuentren vigentes las medidas que limitan la circulación. A tal efecto, habilita la votación nominal. Quedan exceptuadas de lo mencionado, las asociaciones que tengan en su estatuto social o reglamentos el voto secreto, siempre que no logren consagrar una lista única de candidatos. Respecto de aquellas asociaciones exceptuadas, la IGJ prorroga por el término de 120 días a partir del día de la fecha, el mandato de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DNU N° 297/20. El plazo mencionado se prorrogará sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria. Finalmente, la IGJ deja sin efecto cualquier otra norma que contravenga lo dispuesto en la presente RG. Link a la RG 1/21

Por consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar o a Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.

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