Asociaciones Civiles y Obligatoriedad Órgano de Fiscalización
![](https://static.wixstatic.com/media/92dc29_00db2d4af32d454ea4d9f94b355093c8~mv2.png/v1/fill/w_49,h_27,al_c,q_85,usm_0.66_1.00_0.01,blur_2,enc_auto/92dc29_00db2d4af32d454ea4d9f94b355093c8~mv2.png)
Mediante RG 47/2020, publicada en el Boletín Oficial el 30/11/2020, la IGJ estableció la obligatoriedad, para las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la fecha mencionada, de prever un órgano de fiscalización en su acto constitutivo. Asimismo, cuando la asociación cuente con más de 100 asociados, dicho órgano deberá ser plural o colegiado y se denominará “Comisión Revisora de Cuentas”. Todo ello en virtud de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y la aplicación supletoria de las normas de la Ley General de Sociedades referidas a las sociedades comerciales sujetas a fiscalización permanente. Por otro lado, las asociaciones que se hayan constituido con anterioridad a la presente RG y que no tengan previsto el órgano en cuestión, deberán incluirlo en su próxima reforma estatutaria o designarlo en un plazo máximo de 180 días desde la fecha mencionada al inicio. Link a la RG 47/2020
Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar o a Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.