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COVID-19 y Suspensiones Laborales: Prórroga Acuerdo UIA / CGT

En el día de hoy se publicó la Resolución del MTEySS N° 475/20 que dispuso prorrogar por 60 días la vigencia de la Resolución que había homologado el acuerdo CGT-UIA del mes de abril y que contenía los criterios básicos para la homologación de acuerdos de suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, a través de un mecanismo abreviado.


Recordamos, -originalmente- el acuerdo estableció que (i) la suma no remunerativa-paga por suspensión- no podrá ser inferior al 75% -en adición al pago de aportes y contribuciones ley 23.660 y 23.661,se deberá pagarla cuota sindical-; (ii) las suspensiones se podrán pactar desde el 1° de abril de 2020; (iii) no se podrá aplicar suspensiones sobre trabajadores cumpliendo tareas en forma remota y/o trabajadores exceptuados del deber de asistencia por estar incluidos en el grupo de riesgo del COVID-19; y (iv) las suspensiones de empleados podrán disponerse en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según sus respectivas realidades productivas.


Asimismo, los acuerdos que no se ajusten a los términos del acuerdo CGT-UIA, deberían continuar el procedimiento que disponga el Ministerio de Trabajo para lograr sus respectivas homologaciones.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Juan Berisso: jb@abbfp.com.ar y/o Lucas Ogawa: ldo@abbfp.com.ar.


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