Resolución 139/2020: Consumidores Hipervulnerables
Se publicó ayer la Res. 139/2020 de la Sec. de Comercio Interior que consagra la nueva categoría de consumidores hipervulnerables, que son aquellos que sean personas humanas y que se encuentren situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Además, de las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.
Señala como posibles causales de hipervulnerabilidad entre otras: causas que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero); mayores de 70 años; situaciones de vulnerabilidad socio-económica.
Queda pendiente la reglamentación que deberá agilizar los procesos para esta categorización de consumidores, la identificación de oficio a estos consumidores, dar intervención del Patrocinio Jurídico Gratuito, realizar gestiones ante los proveedores, entre otras situaciones que deberán ser previstas.
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