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COVID-19: Prohibición de despidos y suspensiones


Mediante DNU 329/2020 el PEN dispuso la prohibición por 60 días -con vigencia desde el día 1 de abril de 2020- de (i) despidos sin justa causa, (ii) despidos por causa de fuerza mayor y/o por motivos económicos y (iii) suspensiones por causas de fuerza mayor y/o por motivos económicos.


Asimismo, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a las prohibiciones descriptas no producirán efecto alguno manteniéndose la relación laboral y sus condiciones actuales.


No obstante, el DNU contempla como excepción la posibilidad de acordar suspensiones pactadas individual o colectivamente y homologadas por el Ministerio de Trabajo, con el pago de una asignación no remunerativa, la cual tributará las contribuciones a la Obra Social y al Sistema Nacional de Seguro de la Salud.



Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Juan Berisso: jb@abbfp.com.ar y/o Lucas Ogawa: ldo@abbfp.com.ar, abogado en ABBFP&W.

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