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DNU 367/2020: COVID-19 Enfermedad de Carácter Profesional No Listada


Mediante DNU 367/2020 se dispuso que el COVID-19 debe ser considerado presuntivamente como una enfermedad de carácter laboral respecto a los trabajadores dispensados y exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y que se encuentren realizando actividades declaradas esenciales.

Las ART no podrán rechazar la cobertura de los trabajadores citados y, en el supuesto que estos contraigan la enfermedad -constatada por entidad debidamente autorizada-, también deberán garantizar las prestaciones de la Ley de Riesgo de Trabajo y sus modificatorias.


Respecto al personal de salud, el DNU establece que la enfermedad guarda relación directa con la actividad laboral, salvo demostración en contrario.

El DNU es aplicable a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020 –entrada en vigencia del DNU 297/2020- y hasta los 60 días posteriores de finalizada la ampliación de la emergencia sanitaria y sus eventuales prórrogas.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Juan Berisso: jb@abbfp.com.ar y/o Lucas Ogawa: ldo@abbfp.com.ar, abogado en ABBFP&W.


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