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Resolución General 11/2020: La IGJ flexibiliza los requisitos para la celebración de reuniones socie


La IGJ dictó el día 26/03/2020 la Resolución General 11/2020, flexibilizando los requisitos exigidos por el organismo para la celebración de reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno de las sociedades sujetas a inscripción ante el organismo. Dentro de las novedades más importantes se encuentra la posibilidad de celebrar a distancia tanto las reuniones del órgano de administración como las del de gobierno, y que sólo el representante social firme el acta de la reunión. Asimismo, y en relación con el período actual de emergencia sanitaria por el Covid-19, la IGJ aceptará que las sociedades utilicen esta modalidad, aun cuando no esté previsto en sus estatutos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución mencionada.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri:dab@abbfp.com.ar, y/o Sabrina Hernández: sbh@abbfp.com.ar, abogada en ABBFP&W Abogados / Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner.​

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