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Resolución General 3/2020: La IGJ modifica la reglamentación en materia de publicación de edictos


Mediante la RG IGJ 3/2020, la IGJ modificó ciertas cuestiones acerca de los datos que las sociedades deben incluir a la hora de publicar avisos en el diario de publicaciones legales. Según sus fundamentos, la resolución tiene como objetivo proteger los intereses de acreedores, que a los fines de ejercer sus derechos creditorios, deben conocer en detalle, cuál es el grado de participación de cada integrante de la sociedad en el capital de la misma.


Entre los puntos destacados se encuentran:


1) La inclusión en el aviso del art. 10 incs. a) o b) de la ley 19.550, de la cantidad detallada de participaciones sociales, con indicación de sus características de emisión, suscriptas inicialmente o como consecuencia de toda posterior variación de capital. Lo mismo aplica para caso de cesiones;


2) La modificación del art. 13 de la RG N°6/2017 sobre las condiciones bajo las cuales las SAS deberán realizar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el art. 37 incs. a) y b) de la ley 27.349;


3) Por último, la modificación del Anexo A3 (Modelo de Edicto) de la RG N° 6/2017, que establece los datos que las sociedades deben incluir en los edictos al momento de su constitución.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar

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