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Consumidores: Comercio Electrónico y Mercosur


Mediante la Resolución 270/2020 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del MERCOSUR, relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico. Las infracciones a dicha Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240 y comenzará a regir a partir en 180 días.


Entre otras cosas, se incluye la obligación de garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada. Además, se detalla obligación que debe ser incluida en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato.


Se deberá brindar los medios técnicos para conocimiento y corrección de errores en la introducción de datos, antes de efectuar la transacción. Asimismo, debe proporcionar un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, de forma que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento.



Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Luciano Fernández Pelayo: lfp@abbfp.com.ar, y/o Gilson Pliegas: gph@abbfp.com.ar.


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