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RG 35/2020: La IGJ Aclara lo Dispuesto en la RG 34/2020 y Prorroga su Plazo de Entrada en Vigencia


El día 13/08/2020 la IGJ emitió la RG 35/2020, mediante la cual modifica los artículos 2° y 9° de la RG 34/2020. En relación al artículo 2°, modifica la redacción al efecto de evitar que el mismo pueda interpretarse restrictivamente a las personas jurídicas enumeradas en el artículo 1° que estén en proceso de inscripción o se constituyeren con posterioridad a la entrada en vigencia de la RG 34/2020. Es decir, deja aclarado que la RG 34/2020 también aplica, con efectos hacia el futuro, a las personas jurídicas mencionadas, que ya estén inscriptas ante la IGJ previo a la entrada en vigencia de la RG 34/2020. Por otro lado, en relación al artículo 9°, difiere el plazo de entrada en vigencia fijado en la RG 34/2020, en 60 días, a partir de la publicación de ésta última en el Boletín Oficial.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar, y/o Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.


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