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Resolución General 5/2020: IGJ reinstaura las nociones de objeto social único y de capital social ad


Se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 05/2020, que deroga la Resolución General 08/2016 dictada por el organismo, e incorpora a la Resolución General 7/2015 los arts. 67 y 68.


En consecuencia, se vuelve a establecer en la normativa de la Inspección, que el objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada. Si bien se permite incluir actividades conexas, estas deben estar claramente determinadas y ser conducentes al desarrollo del objeto social. Queda prohibido el objeto social múltiple.


Por otra parte, se vuelve a exigir que el capital social guarde una razonable relación con las actividades descriptas en el objeto social, pudiendo IGJ exigir cifras superiores, en caso de que sea manifiestamente inadecuado.


Si bien el principio de especialidad que consagran la Ley 19550, brinda seguridad jurídica y previsión a los terceros, es deseable una aplicación razonable del mismo y armoniosa con las restantes normas de nuestro ordenamiento jurídico. Todo ello, sin perder de vista que la función de garantía del capital social necesita ser resignificada a la luz de conceptos como análisis de riesgo, liquidez, insolvencia, y otros tanto, que no necesariamente quedan comprendidos (y/o reflejados) dentro de la cifra estática de capital social.


Para consultas relacionadas dirigirse a Sabrina Hernández: sbh@abbfp.com.ar

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